BENEFICIOS FISCALES

La AFIP amplió el universo de exclusión de percepciones y retenciones de IVA y antiitcipo de Ganancias.

Para acceder a este beneficio, las empresas deben contar con el Certificado MiPyMe vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una serie de beneficios fiscales para las pequeñas y medianas empresas (pymes), a través de las Resoluciones Generales 5.388/2023 y 5.390/2023, publicadas en el Boletín Oficial, que amplían el universo de exclusión de percepciones y retenciones de IVA, al tiempo que alivian el anticipo de Ganancias para las pymes.
En el caso del IVA, estarán excluidas de dicho sistema unas 95.500 pymes y micropymes, las cuales podrán solicitar el certificado de exclusión.

Sin deudas
La Resolución 5.390 modifica la 2.226, añadiendo un tratamiento especial a las «personas jurídicas que revisten el carácter de microempresas, con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, que no posean deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentran encuadradas en la categoría «A» -Muy Bajo Riesgo- del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)».
Estas empresas no estarán obligadas a tener saldo de libre disponibilidad, ni proporcionar el detalle de las proyecciones o elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentra incluidos, las cuales se solicitan al pedir este certificado para aceptar o denegarlo.
La resolución 5.388 formaliza un alivio al anticipo del Impuesto a las Ganancias para estas empresas, aumentando un único porcentaje para los ejercicios iniciados a partir de agosto próximo.
Las firmas tenían que pagar como anticipo 25% y, luego nueve cuotas de 8,33%; lo que se modificó para que la primera cuota sea de 10%, seguida de otras nueve del mismo porcentaje.
Para acceder a este beneficio, las empresas deben contar con el Certificado MiPyMe vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el cual se utilizarán los beneficios, además de estar registradas ante la AFIP con las caracterizaciones 272, 274, 351 o 352. Para los demás contribuyentes, el porcentaje del anticipo seguirá siendo el mismo, de un 25%.
Quedó por reglamentar otra medida impositiva que había anunciado el ministro de Economía, Sergio Massa, según la cual las pymes estarán habilitadas para tomar 30% del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de 15% de los aportes y contribuciones que deben hacer las empresas a sus empleados, obras sociales, y jubilaciones.