EN VÍAS DE UN ALIVIO PARA LAS PYMES

A través de beneficios económicos, el programa “Empleo Mipyme” apunta a fomentar la contratación formal de trabajadores y trabajadoras.

El proyecto busca promover la condonación del 100% de los aportes patronales para pequeñas y medianas empresas que incorporen nuevos trabajadores.


Con el objetivo de fomentar la contratación formal de trabajadores y trabajadoras, la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Congreso de la Nación presentó el Proyecto de Ley mediante el cual se crea el programa de generación y fortalecimiento del empleo argentino “Empleo Mipyme”.
El proyecto busca promover la condonación del 100% de los aportes patronales para pequeñas y medianas empresas que incorporen nuevos trabajadores (incluyendo jóvenes de entre 18 y 25 años). Dichos beneficios serían por el plazo de 24 meses, contados a partir del inicio de la relación laboral y exime del pago de deudas a quienes regularicen a trabajadores no registrados.
Para el resto de empleadores del sector privado, la reducción de contribuciones patronales será del 50% los primeros 12 meses y 25% de reducción en los siguientes 12 meses.
Los requisitos como empresa para poder acceder son no registrar obligaciones previsionales de pago y/o no estar incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

Condiciones
Respecto a la reducción del 100% de las contribuciones patronales, se aplicará en trabajadores que no gocen de programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias y de aquellos trabajadores que gocen de programas sociales y de empleo que otorgan prestaciones dinerarias.
En lo que respecta a trabajadores no registrados, el proyecto prevé la posibilidad de que los empleadores puedan regularizar la situación laboral produciendo la extinción de la acción penal y liberación de infracciones, multas y sanciones, la baja en el Repsal, y la condonación de deuda de capital, intereses, multas y punitorios.
¿En qué casos se daría de baja el beneficio? Si se redujera la nómina laboral, si se constatara personal no registrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y no se hubieran registrado, o con posterioridad a la misma, se registren obligaciones previsionales de pago líquidas y exigibles, se ingrese al Repsal con posterioridad a la regularización de trabajo no registrado o se incurra en prácticas laborales indebidas y/o abusivas.