LOS VACUNADOS PUEDEN SER CONVOCADOS A TRABAJAR

Los empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de las personas que hayan sido vacunadas.

El Ministerio de Trabajo ratificó que los empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de los trabajadores que recibieron, al menos, la primera de la dosis de la vacuna contra el COVID-19, luego de que pasaran 14 días de la inoculación, con excepción de los trabajadores de la salud, quienes podrán volver a sus puestos de trabajo una vez que hayan recibido ambas dosis.
Cabe recordar que el Gobierno había establecido que los empleadores «podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores» que hayan recibido «al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida» contra el coronavirus. Así lo anunció a través de la Resolución Conjunta 4/2021, publicada en el Boletín Oficial.
De esta forma, todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos «independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación».
Esta norma también aplica para el personal de la salud con alto riesgo de exposición, aunque en este caso recién estarán autorizados a volver a sus puestos dos semanas después «de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad».
Los trabajadores que sean convocados por sus empleadores «deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder» a la dosis.

Excepciones
Las únicas excepciones a esta medida son: los empleados con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del status; con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.
También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.