GESTIÓN AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS

La Ciudad de Buenos Aires avanzó en la aprobación de dos normas para resolver posibles inconvenientes ambientales.

Los parques de la ciudad de Buenos Aires que tengan más de tres hectáreas de superficie deberán disponer de baños públicos, según lo estableció una ley votada por unanimidad en la Legislatura porteña, por iniciativa del Bloque Peronista.
La norma también contempla la preservación de la veintena de parques capitalinos al estipular que las flamantes instalaciones sanitarias “deben sujetarse a lo dispuesto en las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes”.
Además, se aprobó un proyecto de ley que da cumplimiento al mandato de la Constitución de la Ciudad, que en su capítulo 4 afirma que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
La ley de Gestión Ambiental de Sitios Contaminados ha establecido un plan de acuerdo con una jerarquización, que establece prevención de su generación, mitigación del daño ambiental a través de la implementación adecuada de planes de contingencia, recomposición del ambiente, y por último, compensación del daño ambiental en los casos que corresponda.
Serán sujetos responsables: “a) aquel que realice o haya realizado la actividad riesgosa o peligrosa generadora del daño ambiental actual o potencial y b) de modo subsidiario, cuando no se pudiera dar con el sujeto generador del daño o aquel no respondiera a las obligaciones establecidas en la presente, será responsable el propietario del inmueble en el cual se realice o haya realizado la actividad riesgosa o peligrosa generadora del daño ambiental actual o potencial”. Estos, a su vez están obligados a presentar estudios hidrogeológicos.
La norma se fundamentó en “herramientas necesarias para llevar a cabo una evaluación de los sitios contaminados y su recomposición ambiental, teniendo en cuenta las características propias en el ámbito de la Ciudad y consecuentemente una eficiente protección ambiental de ella y sus habitantes”.

ep